En atención a las diversas consultas efectuadas por los connacionales sobre la multa electoral a quienes no hayan actualizado sus domicilios para las próximas Elecciones Generales Extraordinarias 2021, cabe precisar que:
El art. 224 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los peruanos residentes en el extranjero no ejercen su derecho al voto en las Elecciones municipales y regionales, pero sí en las Elecciones Generales.
Los ciudadanos que residan en el exterior y que no hayan actualizado su domicilio al cierre del padrón electoral son sujetos a multa por omisión al sufragio y, de ser el caso, por inasistencia a la instalación de la mesa electoral como miembro de mesa titular o suplente.
En las Oficinas Consulares solo se puede cancelar multas electorales en el caso de los miembros de mesa que no asistieron a la instalación de la mesa de sufragio. En el caso de multas por omisión al sufragio deberá realizarse a través de un familiar o amistad ante el Jurado Nacional de Elecciones - JNE o el Banco de la Nación indicando el número del DNI del titular de la multa. [Leer más ...]