Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo pueden otorgar testamentos por Escritura Pública y cerrados ante las oficinas consulares, para lo cual el funcionario consular observará las formalidades prescritas en el Código Civil y en la Ley de Notariado.

La legislación peruana contempla los siguientes testamentos ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo.

Los testamentos especiales permitidos, sólo en circunstancias extraordinarias son el Militar y el Marítimo.

Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma.

Para formalizar la extensión del testamento, el interesado deberá acercarse a la oficina consular del lugar de su residencia con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, el otorgante deberá estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular de su circunscripción.

Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar por escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.