Esta función notarial se encuentra legislada en los artículos 564º al 568º del Reglamento Consular, así como en la Ley No 27287-Ley de Títulos-Valores. Se debe tomar en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido.