Es un instrumento más limitado que el Poder Fuera de Registro, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT (valor UIT 2012: 3,650 soles) – , apertura o inicio de procesos administrativos, recojo de documentos, tramitación de certificados, desestimiento del procedimiento administrativo, etc. Este documento se redacta a título personal por parte del poderdante. En esta actuación consular, el funcionario sólo interviene para legalizar la firma del poderdante.

REQUISITOS:

  • Tramitación personal
  • Presentar su DNI vigente con 1 fotocopia. En caso de extranjeros, tarjeta de Identidad o Pasaporte.
  • Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
  • El interesado podrá presentar su carta poder en un documento preparado previamente por él  pero sin firma. La oficina consular puede proporcionar al interesado un formato para tal fin.
  • El interesado deberá firmar el poder delante del funcionario encargado.

COSTO: 20 soles consulares. Si es para el cobro de pensión de jubilación: 10 soles consulares.