Autorización de viaje a menor o permiso de viaje a menor

Conforme al Decreto Legislativo Nº 1049, Código de los Niños y Adolescentes y Reglamento Consular, sólo tendrán validez las Autorizaciones de Viaje de Menor y los Certificados de Supervivencia, otorgados ante funcionarios consulares peruanos, quienes tienen la exclusividad de la función notarial en el exterior. Por tanto, no tienen validez para el Sistema Jurídico Interno los que son otorgados ante Notario Extranjero y Apostillado. Los recurrentes que dichos documentos consulares deben ser legalizados en esta Cancillería para que surtan efecto en el Perú conforme al art. 508 del Reglamento Consular.


Autorización de viaje otorgada en conjunto por ambos padres

Para otorgar una autorización de viaje, los interesados deben presentarse personalmente ante la oficina consular y proporcionar los siguientes datos y documentos:

  • Datos del Padre: Nombres y apellidos completos, Nacionalidad, Estado civil, Dirección
  • Documento de identidad (los peruanos se identifican obligatoriamente con su DNI; los suizos o personas de otra nacionalidad con su pasaporte)
  • Datos de la madre: nombres y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, dirección
  • Documento de identidad
  • Datos del menor: nombres y apellidos completos,  edad,  lugar a donde viajará e itinerario del viaje,  fechas del viaje (este dato es opcional),  si viaja acompañado por un adulto, nombres y apellidos completos del acompañante o nombre y apellidos completos de la persona que lo acompañará en el aeropuerto.

Autorización de viaje en caso de padre o madre fallecido

Para otorgar una autorización de viaje, los interesados deben presentarse personalmente ante la oficina consular y proporcionar los siguientes datos y documentos:

  • Datos del padre o madre peruano/a: nombres y apellidos completos, estado civil,dirección
  • Presentación del DNI al día
  • Datos del menor: nombres y apellidos completos, edad, lugar a donde viajará e itinerario del viaje, fechas del viaje (este dato es opcional), si viaja acompañado por un adulto, nombres y apellidos completos del acompañante o nombre y apellidos completos de la persona que lo acompañará en el aeropuerto.
  • Adicionalmente hay que presentar la partida de defunción del padre fallecido/de la madre fallecida.

Autorización de viaje en caso que el menor haya sido reconocido sólo por uno de los padres

Para otorgar una autorización de viaje, los interesados deben presentarse personalmente ante la oficina consular y proporcionar los siguientes datos y documentos:

  • Datos del padre o madre peruano/a: nombres y apellidos completos, estado civil,dirección
  • Presentación del DNI
  • Datos del menor: nombres y apellidos completos, edad, lugar a donde viajará e itinerario del viaje, fechas del viaje (este dato es opcional), si viaja acompañado por un adulto, nombres y apellidos completos del acompañante o nombre y apellidos completos de la persona que lo acompañará en el aeropuerto.
  • Adicionalmente hay que presentar la partida de nacimiento del menor como comprobante que sólo el padre/la madre otorgante de la autorización de viaje ha reconocido el niño.

Autorización de viaje en caso que la tenencia o patria potestad del menor haya sido conferida judicialmente sólo a uno de los padres

Para otorgar una autorización de viaje, los interesados deben presentarse personalmente ante la oficina consular y proporcionar los siguientes datos y documentos:

  • Datos del padre o madre peruano/a: nombres y apellidos completos, estado civil, dirección
  • Presentación del DNI al día
  • Datos del menor: nombres y apellidos completos, edad, lugar a donde viajará e itinerario del viaje, fechas del viaje (este dato es opcional), si viaja acompañado por un adulto, nombres y apellidos completos del acompañante o nombre y apellidos completos de la persona que lo acompañará en el aeropuerto.
  • Adicionalmente hay que presentar el documento judicial que confiere la tenencia o patria potestad al padre/la madre otorgante de la autorización de viaje.

Si los padres viven en diferentes países y el menor viaja sólo, tienen que otorgar la autorización separadamente (ejemplo: el padre del niño vive en el Perú y otorga la autorización de viaje ante un notario; la madre vive en Suiza y otorga la autorización en un Consulado peruano en Suiza).

Cabe indicar que la autorización que otorgue cualquiera de los padres ante la oficina consular, no será suficiente por su propio mérito para que el menor abandone el Perú; sino que se constituirá en un recaudo para la solicitud de la autorización judicial.


Autorización judicial

Finalmente, es competencia del juez especializado en el Perú autorizar el viaje de menores fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de los padres, para lo cual la persona responsable del menor presentará los documentos justificatorios de la petición.


Costo y tiempo de validez

El costo de la autorización de viaje es actualmente de 20 S/C.  Es importante recordar que Migraciones del Perú da a dichas autorizaciones únicamente una validez de 30 días desde la fecha de su emisión.

MUY IMPORTANTE: La firma del funcionario consular debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.


¿Cuando sirve la autorización de viaje?

Es necesaria cuando el menor viaja con pasaporte peruano del Perú, sólo, acompañado por sólo uno de sus padres o por otro adulto. Asimismo es necesaria dicha autorización cuando la legislación del país de residencia así lo exija, o cuando el o los Estados por los cuales estará en tránsito así lo exijan.


Base legal

El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111 que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, sólos o acompañados solamente por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres.

En caso que uno de los padres del menor haya fallecido o que el menor haya sido reconocido sólo por uno de los padres, es suficiente la autorización del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, situación que debe constar en la autorización a expedirse. En el exterior, dicha autorización de viaje debe otorgarse en una oficina consular del Perú.