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Todas las oficinas consulares del Perú en el mundo cobran los derechos consulares con base en el Decreto Supremo No. 045-2003-RE, de fecha 19 de marzo de 2003 “Tarifa de Derechos Consulares”. La Tarifa de Derechos Consulares establece los montos a pagar en Soles Consulares y la Jefatura de los Servicios Consulares en cada país determina el tipo de cambio con la moneda nacional de este país.

Tipo de cambio consular

De acuerdo con el artículo 163° del Reglamento Consular vigente, los derechos estipulados en la Tarifa Consular en Soles Consulares se cobran en la moneda del Estado receptor, calculándose el Sol Consular como equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América.

Solamente la Jefatura de los Servicios Consulares en el país receptor está facultada para fijar el tipo de cambio del Sol Consular.

A partir del 1 de abril del 2014, el tipo de cambio ha sido fijado por la Jefatura de los Servicios en Suiza en

1 Sol Consular = CHF 1.00 (Franco Suizo)

Los derechos consulares deben pagarse en efectivo o en su defecto por transferencia bancaria previa consulta telefónica.

Resumen del tarifario 2014 de derechos consulares

Tarifario_consular_2011
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