Berna, 28 de agosto de 2013

Circular No. 26/2013
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Aplicación de la Ley del Retorno
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Estimado compatriota.

Como informara mediante mensaje Circular No. 15/2013, mediante Ley No. 30001 se aprobó la “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, conocida como la Ley del Retorno. La norma promueve el regreso al Perú de peruanos/as que residan en el extranjero, a través de una serie de beneficios de carácter tributario y acceso a programas de promoción del empleo, salud, fomento en la creación de empresas, reconocimiento de estudios en el exterior, etc, denominados beneficios no tributarios.

Mediante decretos supremos No. 205-2013-EF y 035-2013-RE, de fechas 15 y 24 de agosto, se han aprobado, respectivamente, los reglamentos sobre los beneficios tributarios y no tributarios de la Ley 30001:

DS 205-2013-EF Incentivos tributarios

DS 035-2013-RE Incentivos no tributarios

Los reglamentos en mención desarrollan aspectos puntuales de la ley, establecen los procedimientos a seguir y por lo tanto hacen expedita la aplicación de la ley.

Los peruanos que deseen acogerse a los beneficios tributarios deben haber residido en el exterior al menos 4 años, en tanto que aquellos que deseen acogerse a los beneficios no tributarios deben de haber residido en el extranjero al menos 3 años. Es posible, con 4 años mínimo de residencia en el exterior, acogerse a ambos tipos de beneficios. En el caso de retorno forzado (expulsión del país o medida similar por condición migratoria irregular) el plazo de residencia mínima en el exterior para acogerse a ambos beneficios es de dos años.

Aquellos connacionales que deseen acogerse a la referida ley deben obtener la “Tarjeta del Migrante Retornado” la misma que se tramita ante la oficina consular del país de residencia del connacional o en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, dentro de los 90 días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al Perú.

Se sugiere a los connacionales que deseen acogerse a esta ley que accedan previamente a la página web http://leydelretorno.rree.gob.pe, portal que contiene toda la información relativa al retorno y sus beneficios. En dicha página los interesados podrán registrar su solicitud de retorno, por medio del llenado del “Formulario R-1”, lo que les permitirá además señalar a qué tipo de beneficios desean acogerse (Adjunto Manual del Usuario):

Descargar Manual del Usuario (PDF, 365KB)

A través de este registro virtual el ciudadano accederá a un número de registro y deberá imprimir el “Formulario R-1”. Seguidamente, el ciudadano deberá presentarse en el local consular que corresponda o a la Cancillería en Lima portando los siguientes documentos:

  • DNI,
  • Declaración Jurada, conforme a la cual el solicitante declara que no se encuentra dentro de las exclusiones contempladas en el Art. 8º de la Ley Nº 30001, la misma que deberá ser legalizada por el funcionario consular (Modelo proporcionado en la oficina consular). El costo de la legalización es de 27.5 francos),
  • 01 fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco, y
  • Formulario R-1 debidamente impreso.

Una vez realizada la verificación que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos, el funcionario consular procederá a expedir la “Tarjeta del Migrante Retornado”, la cual facultará al interesado a invocar los beneficios contemplados en la ley y a efectuar los trámites que corresponda, sea ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT-para beneficios tributarios) o ante las dependencias de la administración pública encargadas de gestionar y aplicar los beneficios no tributarios (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación, Asamblea Nacional de Rectores, PRONABEC, Ministerio de la Producción, Fondo MIVIVIENDA, Ministerio de Transportes, CONYTEC, etc).

Para mayor información, por favor no duden en contactarnos a consulado@embaperu.ch o llamando por teléfono al 031 351 8567 de 3 a 5pm.

Cordialmente,

Pedro Pablo Delgado Hinostroza
Jefe de la Sección Consular