Toda persona tiene una única partida de nacimiento. La inscripción de nacimiento en el Consulado peruano de su jurisdicción  tiene validez en todo el  territorio peruano. Los niños inscritos en un Consulado peruano  no deben ser inscritos nuevamente en el Perú, porque se les estaría generando problemas de doble inscripción.

De acuerdo al artículo 51-A de la Ley 29462 “La inscripción de los nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior se efectúa en cualquier momento, hasta antes del cumplimiento de la mayoría de edad, en las oficinas registrales consulares del Perú más cercanas o de más fácil acceso a la jurisdicción en donde se produjo el nacimiento. En defecto de oficina registral consular en el país donde ocurrió el nacimiento, la inscripción se realiza en la oficina registral consular que autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

INSCRIPCIÓN ORDINARIA:

  • Original de la partida de nacimiento suiza (formato internacional) actualizada.
  • Presencia de los Padres con sus respectivos documentos de identidad  originales (DNI).  Al menos uno de los padres debe ser peruano de nacimiento.
  • Para la inscripción con la presencia de uno solo de los padres, el padre presente debe mostrar el original de la Partida de Matrimonio Peruana de ambos y el DNI original del padre o madre ausente, si es peruano; o del pasaporte si extranjero.
  • En caso que los padres no sean casados y se presenta uno solo de los padres, el menor será inscrito en base a la declaración del padre presente.
  • La Inscripción y la primera Copia Certificada de la Partida son gratuitas.
  • Cancelar los derechos Consulares de 6 Soles consulares por cualquier Copia Certificada adicional de la Partida de Nacimiento
  • Comunicarse previamente con el Consulado de su jurisdicción para coordinar el registro.

Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

Si sólo la madre realizase la inscripción, ésta deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Peruana, con la finalidad que se pueda inscribir al menor con el apellido del padre.

Al hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres, le corresponde el primer apellido de los dos.

Al hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus padres (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.

EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO SE INSCRIBEN:

  1. El nacimiento.
  2. El reconocimiento de hijos.
  3. La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.
  4. La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial firme de la acción contestatoria a que se refieren los artículos 364° y 371° del Código Civil.
  5. Las adopciones, así como su renuncia regulada.
  6. Las rectificaciones judiciales dispuestas de conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, así como las notariales y las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del RENIEC

NOTA: La inscripción de nacimiento debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de nacimientos ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en Suiza diferente a la de su residencia actual, si la partida de nacimiento esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.

Las inscripciones de nacimientos realizadas en las oficinas consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por estas, tienen validez en todo el Perú.

Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

IMPORTANTE

El plazo de inscripciòn de nacimiento se ha extendido de 30 dìas hasta antes de la mayorìa de edad, en consecuencia, todas las incripciones son ordinarias.