Inscripción

La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Defunciones de las oficinas consulares, puede ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente, por el médico tratante o por cualquier persona allegada al difunto.

La inscripción de la defunción deberá realizarse en la oficina consular de su jurisdicción.

REQUISITOS:

  • Partida de defunción original, actualizada.
  • Documento de identidad de la persona fallecida (L.E./ DNI/ Pasaporte ). Es retenido por el Consulado para su remisión al Perú.
  • Documento de identidad de la persona que hace la inscripción (DNI). Tarjeta de identidad o pasaporte en caso de que el declarante no sea peruano.
  • La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.
  • Cancelar los derechos Consulares de 6 Soles consulares, por cualquier copia literal adicional

EN LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN SE INSCRIBEN:

  • Las defunciones.
  • La muerte presunta declarada por resolución judicial firme.
  • El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.

NOTA: La inscripción de defunción debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de defunción ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en Suiza diferente a la de su residencia actual, si la partida de defunción original esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.

Las inscripciones de defunciones realizadas en las oficinas consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por estas, tienen validez en todo el Perú.

Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se precisa que la DEFUNCION de un nacional peruano ocurrida en el exterior no se encuentra sujeta a plazo alguno para su INSCRIPCION o ASIENTO en el Registro de Estado Civil, Sección Defunciones, que se lleva en las oficinas consulares del Perú. Esta precisión está concordada con la Resolución Jefatural Nº 953-2010-JNAC/RENIEC del 04.11.2010.