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El salvoconducto es un documento de viaje que se otorga a los connacionales que por diversos motivos carezcan de pasaporte. Sirve para efectuar un sólo viaje de regreso al Perú. Los salvoconductos tienen una vigencia de treinta días contados a partir de la fecha de su expedición.

REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD

  1. Absolver el formulario respectivo, que tiene calidad de Declaración Jurada.
  2. Entregar dos (2) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color, fondo blanco y sin lentes.
  3. Presentar DNI vigente.
  4. En caso de pérdida o robo del Pasaporte, se deberá llenar una Declaración Jurada, según formulario proporcionado por el Consulado, anulando el anterior Pasaporte.
  5. Pasaje Aéreo
  6. Cancelar los derechos Consulares por Salvoconducto de veinte (20) Soles consulares

Nota: Cuando se trate de nacionales que deban ser repatriados directamente al Perú a solicitud de la autoridad competente del Estado Receptor la expedición del salvoconducto es gratis.

En caso que no tenga ningún documento existen dos posibilidades:

  1. El recurrente deberá presentar dos testigos, ambos peruanos, quienes tendrán que identificarse con sus documentos originales peruanos (DNI), debiendo de realizar cada uno por separado una Declaración Jurada pagada (25 Soles consulares c/u), sobre la identidad de la persona que está solicitando el salvoconducto, manifestando que se trata de un ciudadano peruano y que su nombre y sus datos son los que declara.
  2. El interesado declarará en la oficina consular sobre los documentos extraviados y proporcionará el nombre, dirección y teléfono de un familiar en el Perú quien pueda brindar información que lo identifique. Una vez realizado el acto, se informará a la Cancillería para que verifique la identidad y autorice la expedición del Salvoconducto.

REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD

  • Partida de Nacimiento original peruana
  • Presencia del menor acompañado por uno de sus padres, quien deberá estar debidamente identificado con su DNI o, en caso de ser extranjero, Licencia de Conducir suiza, tarjeta de identidad o Pasaporte.
  • Absolver el formulario que se le proporcionará en la oficina consular, que tiene calidad de Declaración Jurada.
  • Entregar dos (2) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color, fondo blanco y sin lentes.
  • Presentar pasaje aéreo.
  • Cancelar los derechos consulares por Salvoconducto de veinte (20) soles consulares

 *El Salvoconducto para hijos nacidos en el exterior de padre o madre peruano, que hayan inscrito su nacimiento en algún Consulado Peruano, y se encuentren en minoría de edad es gratuito.

El trámite para obtener un salvoconducto es estrictamente personal, pues debe estampar su huella  y  firma.

DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD

CÓDIGO PENAL DEL PERÚ

Artículo 438°.- Falsedad Genérica (Usurpación de nombre)- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertadno menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Artículo 427°.- Delito contra la Fe Pública (Adulteración de documentos) .-  Pena privativa de hasta 10 años.

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