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SUFRAGIO ELECTORAL

Para efectos del sufragio el ciudadano votará con su Documento Nacional de Identidad (DNI).

DISPENSA DE SUFRAGIO

Procede sólo en los siguientes casos:

Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular una dispensa de sufragio (Art 241º, Ley 26859 del JNE).

Omisos al Sufragio:

  • Los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero y que no han cumplido con realizar su cambio domiciliario están obligados a votar en las Elecciones Municipales o al pago de la multa correspondiente (Art. 240º Ley 26859 del JNE) y los ciudadanos peruanos que han cumplido con realizar su cambio domiciliario están imposibilitados de votar en las Elecciones Municipales, por lo que no están afectos al pago de multa alguna al sufragio municipal (Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 470-98-JNE, de 24-07-98).
  • Aquellos ciudadanos peruanos que viviendo en el extranjero y se encuentran de paso en el Perú, cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del Perú, abonarán la multa correspondiente y presentarán ante el Jurado Nacional de Elecciones su documento de identidad con el recibo de pago, a fin de que se le adhiera el holograma correspondiente (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
  • Aquellos ciudadanos peruanos que viviendo en el extranjero y cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del Perú, abonarán la multa correspondiente en la misión consular de su jurisdicción, la misma que deberá entregarle un recibo de pago que podrá ser canjeado en el Jurado Nacional de Elecciones o la oficina consular le hará entrega del holograma directamente a fin de que se adherido en su documento de identidad (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
  • Aquellos ciudadanos peruanos cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del extranjero por inscripción y/o cambio domiciliario están imposibilitados de votar en Elecciones Municipales y, por tanto, no están obligados al pago de multa alguna (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
  • Aquellos ciudadanos peruanos que ya cuentan con el Documento Nacional de Identidad (DNI) por cambio domiciliario realizado en el exterior, no abonarán la multa por omisión a la votación por tratarse de elecciones municipales (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
  • Los mayores de 70 (setenta años) de edad no están obligados a sufragar en comicios electorales.

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