Exporte a Suiza
07/02/2011Registro de Nacionales
17/02/2011El Estado peruano provee los medios legales para facilitar el retorno de sus nacionales que se encuentran en el exterior y que desean retornar al Perú después de haber cumplido un ciclo laboral, para reencontrarse con sus familiares o para iniciar otro ciclo de actividades económicas en territorio nacional.
Al respecto, la Ley 28182 también denominada Ley de Incentivos Migratorios fue promulgada y entró en vigencia a la publicación de su reglamento mediante el D.S. 28-2005-EF del 1 de marzo de 2005. Para acogerse a esta legislación deberá presentar una solicitud ante la SUNAT.
El Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado los criterios de exoneración aduanera para el reingreso del menaje de casa del retornante y los incentivos a brindar a aquellos que deseen invertir en el Perú o aportar sus conocimientos y experiencia laboral para impulsar la actividad productiva y de servicios en el país.
Ley de Incentivos Migratorios
Según el artículo 3 de la referida Ley, “los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US $30,000.00) y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US $30,000.00).
- b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US $100,000.00).
Requisitos que se solicitan para acogerse a los beneficios de la Ley de incentivos migratorios (Ley 28182);
Según el artículo 2 de la Ley 28182, “los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
- Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5 ) años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el inicios (b) del presente artículo.
- Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente Ley.
– Ley de Incentivos Migratorios o del Retorno
– Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios
– Formulario de solicitud