Libro de reclamaciones

  • HOJA DE RECLAMACION DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
    LEY N° 29571, D.S. N° 011-2011-PCM, D.S N° 042-2011-PCM

    El Gobierno dispuso con fecha del 8 de mayo de 2011 la obligatoriedad de que todas las instituciones del Estado implementen un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan dejar constancia de sus reclamaciones ante el servicio que reciben cuando realizan trámites en estas instancias.

    La norma establece que ante un reclamo por un servicio del Estado, la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físico o electrónicos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares.

    También que la Contraloría será la entidad competente, a través del órgano de control constitucional, para conocer y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en esta norma

    Muchas gracias por su colaboración.

    Embajada del Perú en Suiza

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  • SEDE

  • 1. IDENTIFICACION DEL CONSUMIDOR / USUARIO DECLARANTE

  • 2. IDENTIFICACION DEL SERVICIO

  • 3. DETALLE DE LA RECLAMACION

  • Disposiciones

    El plazo máximo de atención será de 30 días hábiles, este plazo se contará a partir del 1er día útil siguiente a la presentación del reclamo. Si tiene alguna duda y/o quisiera consultar el estado de su reclamo, podrá llamar a los teléfonos : +41 (0)31 351 85 67 (Sección Consular) ; +41 (0)31 351 85 55 (Embajada) o al correo electrónico info@embaperu.ch
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