Reglamento de la Ley de Nacionalidad
06/02/2011Derechos de los indocumentados
06/02/2011A continuación se transcribe el texto de la referida ley.
LEY Nº 28072
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Créase la calidad migratoria de rentista, para acoger en el país, a nacionales de otros países con ánimo de residencia, que perciban renta dé carácter permanente proveniente del exterior.
Artículo 2º.- Modifica el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 703
Modificase el inciso n) y adicionase el inciso p) del artículo 119 del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjería", que quedan redactados con el texto siguiente:
"Artículo 11°.- Para los efectos de la presente ley, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades migratorias:
n) Independiente.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente.
p) Rentistas.- Aquéllos extranjeros que gozan de pensión o renta, permanente, y cumplen los requisitos establecidos con el ánimo de residir en el país; pero que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas.”
Artículo 3°.- Adición del artículo 18° al Decreto Legislativo Nº 703
Adicionase el artículo 18°, al Decreto Legislativo N° 703 "Ley de Extranjería", el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 18°.- Para la obtención de la calidad migratoria de "Rentista", el solicitante deberá acreditar que percibe un ingreso permanente, proveniente del exterior, no menor de $ 1,000 dólares mensuales, que son destinados exclusivamente para su subsistencia. Asimismo deberá acreditar renta no menor de $ 500 dólares mensuales adicionales por cada una de las personas que le acompañen, siempre que estén comprendidas en la unidad migratoria prevista en el artículo 4°.
Artículo 4º.- Modificación del artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 703
Modificase el artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjería", el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 34°.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son:
– Diplomática, Consular, Oficial, Asilo Político y Refugiado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
– Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente: Por un año renovable.
– Inmigrante y Rentista: Con plazo de residencia indefinido."
Artículo 5°.- Modificación del artículo 42° del Decreto Legislativo N° 703
Modificase el artículo 42° del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjería", con el texto siguiente:
"Artículo 42°.- Los extranjeros residentes pueden salir y reingresar al país con su misma calidad migratoria y visación, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determine el Reglamento de Extranjería.
la salida y reingreso son autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomático, oficial y consular; y por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General dé Gobierno Interior, en las demás casos.
El Residente Rentista puede salir y entrar libremente del territorio nacional, pero pierde su condición migratoria si su ausencia excediera de seis meses consecutivos o por intervalos que acumulen el mismo tiempo.”
Artículo 6º.- Adición al artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 703
Adiciónase un párrafo al artículo 57°- del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjería", que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 57º.- Los extranjeros con visa de residente en las calidades migratorias de religioso, estudiante, trabajo, independiente e inmigrante, deberán cumplir con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjería y otras disposiciones específicas. Los, extranjeros con visa de residentes en la calidad migratoria de Rentistas están exceptuados de los pagos por concepto de Derecho Anual de Extranjería y aquellos que se deriven del cambio a la calidad migratoria de Residente Rentista."
Artículo 7º.- Adición del artículo 59º A al Decreto Legislativo N° 703
Adicionase el artículo 59º A, al Decreto Legislativo N° 703 "Ley de Extranjería", el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 59º A.- El extranjero que obtenga la calidad de Residente Rentista, goza de la exoneración de derechos arancelarios y otros impuestos a la importación respecto de su menaje y equipaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias."
Artículo 8º.- Adición al artículo 63° del Decreto Legislativo Nº 703
Adicionase al artículo 63° del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjería", el inciso 4) con el texto siguiente:
"Artículo 63°.- La cancelación de la permanencia o residencia procede:
4. Por falsear información en los documentos o informes suministrados para adquirir determinada calidad migratoria."
Artículo 9°.- De la Reglamentación
Encargase al Poder Ejecutivo expedir el Reglamento de la Ley de Extranjería, en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 10º.- De la Derogatoria
Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.