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Miércoles, Junio 19, 2013
Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

Normas legales peruanas

De acuerdo a las leyes peruanas,  “queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US $ 30,000.00 o su equivalente en moneda nacional o extranjera y que el ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”

Asimismo, se es obligación de toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país de declarar el dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador que lleve consigo por montos superiores a los US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

La omisión en la declaración o la falsa declaración respecto del importe declarado, podrían ser pasible de una sanción administrativa pecuniaria, y en el supuesto de portar consigo mas de US$ 30,000.00, las autoridades competentes dispondrán la retención temporal del dinero, debiendo la persona acreditar el origen lícito del dinero retenido ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el plazo de 72 horas.

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