Las actuaciones consulares y las gestiones que realizan los funcionarios consulares deben ceñirse estrictamente a las normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado receptor.
El principio de presunción de veracidad se aplicará para toda declaración jurada de los interesados y al del criterio razonado en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad con las normas sobre procedimientos administrativos y teniendo en cuenta la legislación del país receptor.
Las actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en las normas legales especiales y generales vigentes y en una correcta interpretación de las mismas.
Todas las actuaciones consulares están sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en los Registros: de Nacionales y Estudiantes, de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) y del Servicio Militar (dentro del plazo legal) -entre otras- las mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones consulares se otorga por razones especiales y de acuerdo con las limitaciones establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular.
Lo que un Consulado puede hacer
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Brindar asistencia y protección a los peruanos residentes en su jurisdicción.
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Dar facilidades para que los peruanos que viven en su jurisdicción se pongan en comunicación con sus familiares en el Perú o en cualquier otra parte en donde haya un consulado peruano.
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Hacer del conocimiento de los peruanos de jurisdicción de las formas de obtener asistencia legal primaria de manera gratuita.
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Informar a los peruanos sobre los centros de estudios existentes en su jurisdicción.
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Puede expedir salvoconductos en casos de emergencia.
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Puede brindar información para efectuar ciertos trámites en el Perú.
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Puede ponerse en contacto con peruanos que hayan sido arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos para ser deportados, a fin de verificar que sus derechos sean respetados.
Lo que un Consulado no puede hacer
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No puede asumir las cuentas impagas de connacionales (por ejemplo de hotel, bar, restaurante o deudas en general).
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No puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.
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No puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales de este país.
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No puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.
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No puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
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No puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer en el país.