La Sección Consular de la Embajada del Perú en Berna otorga visas de permanencia temporal en el Perú a ciudadanos de Suiza y del Principado de Liechtenstein o a ciudadanos extranjeros residentes en dichos países, dependiendo de las calidades migratorias mencionadas en el Reglamento Consular (DS N° 091-2011-RE) y en aplicación de La normatividad peruana que rige la entrada, salida y estancia de extranjeros en el Perú (Decreto Legislativo No. 703 y su modificatoria, el Decreto Legislativo No. 1043).
| Tipos de Visa |
Plazos de permanencia |
Validez de los visados (*) |
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Turista Negocios Negocios ABTC |
Hasta 183 días improrrogables. |
12 meses a partir de la fecha de emisión por la oficina consular. |
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Estudiante |
Hasta 90 días, prorrogables por un año. |
6 meses |
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Artista |
Hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días, cada prórroga dentro de un año calendario. |
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Religiosa, Trabajador, Trabajador designado e Independiente |
Hasta por 90 días calendario, prorrogables hasta 1 año. |
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Tripulantes |
Hasta por 48 horas, prorrogables hasta 15 días calendario. |
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Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio |
Hasta 90 días, prorrogables. |
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(*) Cualquier tipo de visa temporal concedida puede ser utilizada por su titular dentro de los seis (6) meses de su expedición. Vencido ese plazo y si es que el titular no la ha utilizado, la visa caduca. En el caso de visas de turista y de negocios el plazo de utilización es de hasta doce (12) meses.
La visa temporal así como su prórroga en el país, permitirán al titular otros ingresos distintos del inicial, mientras tengan vigencia las mismas.
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Si desean permanecer más tiempo pueden pedir una prolongación en la Dirección General de Migraciones en el Perú. www.digemin.gob.pe
Las visas para residente se tramitan en el Perú (http://www.digemin.gob.pe), tienen una duración de un año y facultan también las entradas y salidas del territorio durante el período de vigencia de la misma.
| Tipos de Visa | Plazos de permanencia | Validez de los visados (*) |
| Familiar oficial Familiar residente Religioso Estudiante Trabajador Independiente |
Por un año renovable. | 6 meses desde su expedición por Digemin o las oficinas consulares. |
| Diplomática, consular, oficial, cooperante, intercambio, periodista, asilo político y refugio | Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. | |
| Inmigrante y rentista | Plazo de residencia indefinido | |
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(*) Cualquier tipo de visa de residente concedida puede ser utilizada por su titular dentro de los seis (6) meses de su expedición. Vencido ese plazo y si es que el titular no la ha utilizado, la visa caduca.
La visa de residente faculta además de la residencia en el territorio nacional, las salidas y los reingresos durante el período de vigencia de la visa, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Extranjería.
La visa de residente faculta al ciudadano extranjero gestionar el carné de extranjería ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y está sujeta a las disposiciones contempladas en la Ley de Extranjería.
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Listado de países con el régimen de visas para ingresar al Perú [PDF]
Más información :
Modifican Reglamento Consular del Perú / DS N° 091-2011-RE
Los requisitos de una solicitud de visa de turista ante las oficinas consulares del Perú en el exterior, además de los requisitos generales, son:
Además de los consignados en los requisitos generales, presentarán:
Este tipo de visas se tramitan directamente ante la Dirección General de Migraciones del Perú-DIGEMIN (www.digemin.gob.pe). Un postulante debe coordinar con la institución educativa en el Perú donde se matriculará para realizar los trámites ante DIGEMIN. Concluido el trámite en el Perú, las autoridades peruanas solicitarán a este Consulado General emitir la visa.
Además de los consignados en los requisitos generales, presentarán:
(Los Periodistas deben registrarse al llegar al Perú en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección: Jr. Lampa 535, Lima 1, Tel. 311 24 00)
Más información y formatos : Servicios a la prensa nacional y extranjera (Ministerio de relaciones exteriores del Perú)
Este tipo de visas se tramita directamente ante la Dirección General de Migraciones del Perú-DIGEMIN (www.digemin.gob.pe). Un postulante debe coordinar con el organizador del evento en el Perú para realizar los trámites ante DIGEMIN. Concluido el trámite en el Perú, las autoridades peruanas solicitarán a este Consulado emitir la visa dentro de un plazo de 6 meses.
Requisitos para que un artista extranjero trabaje en el Perú
Esta información complementa los requisitos generales señalados para la obtención de una visa de artista :
Este tipo de visas se tramitan directamente ante la Dirección General de Migraciones del Perú-DIGEMIN (www.digemin.gob.pe).
Se deberá presentar la documentación consignada en requisitos generales.
Se deberá tener en cuenta que los visados autorizados por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior del Perú en Lima, tienen un plazo de 6 meses para ser recogidos en este Consulado.
Si usted es extranjero y está autorizado a estar en el Perú por tiempo limitado desarrollando actividades de turismo, negocios u otras, y necesita autorización para permanecer en el país por mayor tiempo desarrollando actividades que no le son permitidas con su actual situación migratoria, tales como trabajar, estudiar, invertir u otras, o necesita autorización para permanecer en el territorio peruano debido a que es miembro de la familia de un peruano o de un extranjero residente y tiene dependencia de él, deberá solicitar el cambio de su calidad migratoria a Visa Temporal o Visa de Residente, según su necesidad, ante la Dirección de Inmigración de la DIGEMIN, autoridad que luego de evaluar la documentación que presente, podrá autorizarlo otorgándole la Visa que le permita permanecer en nuestro país desarrollando la actividad autorizada.
Los plazos de permanencia para usted en caso se le autorice la Visa son de:
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