Las actuaciones consulares y las gestiones que realizan los funcionarios consulares deben ceñirse estrictamente a las normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado receptor.
El principio de presunción de veracidad se aplicará para toda declaración jurada de los interesados y al del criterio razonado en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad con las normas sobre procedimientos administrativos y teniendo en cuenta la legislación del país receptor.
Las actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en las normas legales especiales y generales vigentes y en una correcta interpretación de las mismas.
Todas las actuaciones consulares están sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en los Registros: de Nacionales y Estudiantes, de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) y del Servicio Militar (dentro del plazo legal) -entre otras- las mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones consulares se otorga por razones especiales y de acuerdo con las limitaciones establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular.
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