De acuerdo al segundo párrafo del Artículo 18º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para tener acceso a los estudios de Post-Grado universitario se necesita poseer el Grado Académico de Bachiller o Título Profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos de la entidad.
Igualmente, el Artículo 24º señala que el grado de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez (10) semestres académicos. Incluyendo los de cultura general que los preceden. Los de Maestro y de Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro (4) semestres académicos cada uno.
La Ley Nº 25064 modificó la Ley Universitaria y creó el ¨Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales expedidos por Universidades de la República”, otorgándole potestad reglamentaria a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
En dicho Registro se deben inscribir todos los Grados Académicos y Títulos Profesionales otorgados por universidades de la República para que tengan reconocimiento oficial y validez en el Perú. Igualmente ocurre con aquellos provenientes del exterior, para su uso dentro del territorio nacional.
Mediante Resolución Nº 610-2008-ANR, de 31 de julio de 2008 y al amparo de las precitadas facultades, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) aprobó el “Reglamento de la Oficina Nacional de Reconocimiento y Certificaciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores”.
El reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente respecto de la autenticación de los grados, títulos, certificados y otros, obtenidos en las universidades nacionales. Así como en lo referido al Decreto Ley Nº 17662 y Decreto Supremo Nº 028-69-ED, sobre el reconocimiento, certificación y reválida de grados y títulos obtenidos en el extranjero.
En consecuencia, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) es la autoridad competente en el Perú para acreditar el reconocimiento oficial y dar validez dentro del territorio nacional a:
En cumplimiento de la normativa vigente, para acreditar el grado o título ante terceros, para ejercer la docencia universitaria, para el ejercio legal de una profesión o para el cumplimiento de requisitos legales académicos o profesionales, las universidades de la República, los Colegios Profesionales del Perú, las entidades del Estado y otras entidades sólo pueden aceptar oficialmente como “válido” el Grado Académico o Título Profesional otorgado por una universidad de la República o del exterior e inscrito o autenticado por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
Igualmente ocurre con los Certificados de Estudios provenientes de universidades extranjeras para su uso en el territorio nacional.
En el Perú sólo existen dos (2) procesos para conseguir el reconocimiento oficial y validez de un Grado Académico, o de un Título Profesional o de un Certificado de Estudios otorgado por universidad extranjera.
El proceso a seguir dependerá del Estado de origen de la institución académica:
a) PROCESO DE REVALIDACIÓN DE UN GRADO O TÍTULO EXTRANJERO.-
Este proceso se sigue cuando no existe Convenio Bilateral o Multilateral vinculante sobre la materia para el Estado Peruano y el Estado de la institución académica.
b) PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UN GRADO, TÍTULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS EXTRANJERO.-
1. Es del caso precisar que la ANR ha previsto un procedimiento singular para la certificación de Grados Académicos de Maestro, de Doctor o de Doctor en Filosofía (Ph.D.) extranjeros sólo para la Docencia Universitaria:
c) PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UN GRADO DE MAESTRO, DOCTOR O DOCTOR EN FILOSOFÍA (PH. D.) EXTRANJERO PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.-
Importante
La ANR, en aplicación de la normativa vigente, no autentica un Grado o Titulo cuando la universidad peruana de origen no cumple con enviar a la ANR, en su oportunidad, la información y documentación correspondiente.
Este caso se presenta usualmente en grados y títulos peruanos anteriores a 1989. Corresponde al interesado dirigirse a la casa de estudios superiores donde obtuvo el Grado o Título para exigir que ésta cumpla con oficiar y remitir los documentos necesarios para su inscripción en al Registro Nacional.